Tras el caso del despido de un empleado en el Correo Oficial de la República Argentina por haber participado en medidas de fuerza que según el Centro de Información Judicial no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal; la Corte Suprema resolvió que sólo los gremios podrán realizar huelgas.

En este sentido, la determinación perjudica a los trabajadores no sindicalizados y a las CTA. Sin embargo, las tres CGT se ven favorecidas. De este modo, todos aquellos trabajadores que se encuentren agrupados en organizaciones sociales y cooperativas no podrán disponer de medidas de fuerza y correrán el riesgo de ser despedidos.

En tanto, la Corte Suprema considera que las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a las organizaciones formales de trabajadores.