El juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos denunciados,  podrá adoptar de inmediato alguna de las siguientes medidas:

• Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar.

• Prohibir el acercamiento del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar

• Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal.

•Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes de la familia

• Toda otra medida que el juez considere procedente (como un cese de hostigamiento o una audiencia)